Reglamentación de la Ley de promoción de la alimentación saludable

Por Decreto 151/2022, el Gobierno nacional aprobó hoy la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, también conocida como Ley de Etiquetado Frontal. El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación, tanto de la ley como de su reglamentación.

¿Por qué es tan importante esta ley?

Porque alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a través de la implementación de un Etiquetado Frontal de advertencias, que es una herramienta gráfica que permite que los/as consumidores/as cuenten con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir.

Permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos.

Es una medida de salud pública que permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno.

Prevé la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.

¿Qué son los sellos de advertencia?

Es la información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas, y busca advertir sobre los productos que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

¿Cuáles son las características del sello de advertencias?

La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

¿Qué define el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN)?

Un SPN permite definir cuáles son los productos que estarán sujetos a las normas de etiquetado frontal, proponiendo un punto de corte (valores máximos) que define cuáles quedan etiquetados y cuáles no.

La evidencia señala que el consumo en exceso de estos nutrientes críticos es perjudicial para la salud y pueden causar Enfermedades No Transmisibles. Los productos que sobrepasen los valores definidos en el SPN, serán etiquetados para advertir a la población los riesgos de su consumo.

¿Cuál es el SPN más adecuado?

De los muchos SPN disponibles, el propuesto por OPS/OMS es el único basado en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales. Este sistema es el que tiene mejor concordancia con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), que por Resolución 693/2019 es el estándar para establecer políticas alimentarias.

Al implementar un etiquetado frontal basado en el sistema de perfil de nutrientes de OPS/OMS, no se pone en riesgo la soberanía alimentaria nacional, porque ambos documentos (GAPA y Modelo de perfil de nutrientes de OPS/OMS) se basan en las mismas recomendaciones.

¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?

El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.

¿Qué pasa con las calorías?

Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

¿Cuáles son las prohibiciones que se realizan en los envases?

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases:

Información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc).

Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

¿Se va a prohibir algún producto?

No podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional, aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias.

Aun así, la comercialización de estos productos en otros ámbitos no estará prohibida.

¿Cuáles son los plazos para la implementación?

Primera etapa: nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (23 de noviembre de 2021), y quince meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). La posibilidad de prorrogar este plazo se evaluará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la reglamentación. La prórroga solo podrá ser otorgada para la primera etapa y por única vez en articulación con la ley.

Segunda etapa: el límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (23 de noviembre de 2021), y veinticuatro meses desde dicha fecha para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

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